Sistema de Licitaciones |
Los oficiales de contrataciones están autorizados para comprometer a la Autoridad (en la adquisición de bienes, servicios y obras) hasta la suma aquí publicada. Fundamento: Artículos 11 y 12 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá.
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
CAPÍTULO II
La Autoridad de Contratación y su Delegación
Artículo 11. La potestad para celebrar y otorgar los actos y contratos de la Autoridad le corresponde al Administrador dentro de las reglas establecidas con este reglamento. Esta potestad podrá ser delegada en forma suficientemente amplia para que la persona que la haya recibido pueda, a su vez, delegarla en los oficiales de contrataciones, quienes podrán comprometer a la Autoridad dentro de los límites expresamente autorizados.
Artículo 12. Las delegaciones contempladas en el artículo anterior deberán otorgarse por escrito y deberán incluir las instrucciones y limitaciones necesarias. Esta información será accesible al público en general.
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