Acerca de los Pagos

La Autoridad efectuará los pagos treinta (30) días calendarios después de la presentación de la factura junto con los documentos exigidos y la entrega de los bienes y/o servicios objetos del contrato, u orden de compra. El cálculo de los 30 días comenzará al día siguiente de la última de las siguientes fechas:

  1. Fecha de la presentación de la factura: Es la fecha en la cual la oficina designada en la orden de compra o contrato como "Facturar A", recibe la factura junto con los certificados de paz y salvos y cualquier otro documento exigido por la Autoridad.
  2. Fecha de recepción de bienes y/o servicios: Es la fecha en la cual la oficina designada en la orden de compra o contrato como "Enviar A", recibe los bienes o servicios objeto de la orden de compra o contrato.
  3. Fecha de aceptación de bienes y/o servicios: Es la fecha en la cual la oficina designada en la orden de compra o contrato como "Enviar A", acepta los bienes o servicios objeto de la orden de compra o contrato, cuando dicha orden de compra o contrato incluye una cláusula de inspección y aceptación.

El plazo de treinta (30) días se reduce si el proveedor o contratista ofrece a la Autoridad un descuento por pronto pago. Ver observaciones adicionales en el apartado “Ofrecimientos de Descuento”.

Ejemplos del cálculo de la fecha de pago:
Primer ejemplo: Los bienes fueron los últimos en recibirse.
Fecha de recibo de la factura y demás documentos requeridos 5-MAY-2016
Fecha de recibo de los bienes 9-MAY-2016
Fecha de pago 8-JUN-2016
Segundo ejemplo: La factura y demás documentos fueron los últimos en recibirse.
Fecha de recibo de los bienes 16-MAY-2016
Fecha de recibo de la factura y demás documentos requeridos 20-MAY-2016
Fecha de pago 19-JUN-2016
Retrasos en el pago imputables a la Autoridad

De ocurrir un retraso en el pago imputable a la Autoridad, se pagará intereses moratorios calculados a la tasa SOFR overnight más el ajuste de margen por plazo de 0.00644 (SUS000ON Index) hasta la fecha en que se realice el pago.

La Autoridad efectuará los pagos treinta (30) días calendarios después de la presentación de la factura junto con los documentos exigidos y la entrega de los bienes o servicios objetos del contrato u orden de compra.

A fin de reducir el plazo de treinta días para el pago, la Autoridad acepta el ofrecimiento de descuentos. Los descuentos podrán ser aceptados y tomados siempre que estos sean económicamente beneficiosos para la Autoridad. Es decir, la opción del término será tomada cuando le resulte conveniente a la Autoridad. En los casos en que la Autoridad no aplique el término de descuento, se acogerá al término de pago a 30 días.

Un descuento por pronto pago puede ser ofrecido antes, durante y después de la presentación de una factura. El descuento será ofrecido para todas las facturas que presente el contratista a la Autoridad. Para hacer los ofrecimientos de descuento, el contratista deberá enviar, al correo electrónico Portaldepago@pancanal.com, una carta membretada y cédula de quien firma ofreciendo el descuento. Ver ejemplo de la nota en el siguiente enlace: Ejemplo de la nota.

Importante: La aceptación de un descuento no exime al contratista de cumplir con los requisitos de la factura y con lo estipulado en los términos de pago.

Para consultas adicionales, póngase en contacto con la división de contabilidad en la sección de cuentas por cobrar y cuentas por pagar o escríbanos al: info-proveedores@pancanal.com.

  1. La Autoridad se reserva el derecho unilateral de autorizar o no las solicitudes del contratista de ceder los pagos que le correspondan por razón de la ejecución de un contrato. En consecuencia, las cesiones de pago no constituyen un derecho del contratista y no podrán serles exigidas ni reclamadas a la Autoridad.
  2. En caso de autorizarse, la cesión de pagos a favor de una institución financiera o del Estado, dicha cesión se efectuará únicamente por la totalidad de los pagos futuros pendientes por emitirse y a que tenga derecho el contratista en virtud del contrato respectivo, independientemente del monto citado en el contrato de cesión, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato.
  3. El contratista en su condición de cedente, deberá cubrir y ser el responsable por el costo administrativo que involucre para la Autoridad gestionar dicha cesión. El monto de este costo será la suma que aparece en la tabla de “Tarifas Servicios Financieros”, 2120.0000 SERVICIOS FINANCIEROS a la fecha en que se recibe el trámite. Dicha tabla está publicada en BD Tarifas 2023-12-22.xlsm (pancanal.com). La Autoridad descontará el costo administrativo de la cesión de forma automática del monto cedido en el primer pago que deba realizarse a favor del cesionario. Las cesiones de pago a instituciones del Estado no conllevan el cargo por el trámite de dicha cesión.
  4. En el caso de autorizarse una solicitud de cesión de pagos, el contratista o el interesado anotará en las facturas el siguiente texto: “Factura corresponde a contrato con cesión de pagos.”.
  5. Para mayor información sobre los requerimientos, favor escribir al correo: info-proveedores@pancanal.com